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Comisiones del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas - LXI Legislatura (Sep 2013 - Sep 2016)
LEY DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
Clasificación de las comisiones

ARTÍCULO 96
La Legislatura del Estado integrará tantas comisiones como requiera el cumplimiento de sus funciones legislativas y éstas podrán ser:

I. De gobierno;
II. De administración;
III. Legislativas; y
IV. Especiales.

Comisiones de Administración

CAPÍTULO III
De la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas

ARTÍCULO 122
La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas se integrará por dos diputados de cada fracción parlamentaria, los que gozarán de voz y voto ponderado. La Presidencia de la Comisión será rotativa. Se renovará cada seis meses respetando la proporcionalidad de la representación de los grupos parlamentarios, conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno.

Órgano de Administración y Finanzas

Comisiones Especiales

ARTÍCULO 158
Las Comisiones Especiales son aquellas que por disposición del Pleno se integran para el conocimiento de hechos o situaciones que por su gravedad o importancia requieran de la acción de las autoridades competentes o de la resolución de la Legislatura.

ARTÍCULO 159
Las Comisiones Especiales funcionarán en los términos constitucionales y legales, cuando así lo acuerde la Legislatura y resolverán específicamente los asuntos que hayan motivado su integración y durarán el tiempo que el asunto requiera.

Al término de su gestión, deberán presentar al Pleno el informe correspondiente.

Comisión Especial para entregar el Reconocimiento por la Defensa de los Derechos Humanos, el Combate a la Discriminación y la Promoción de la Tolerancia, "Gilberto Rincón Gallardo y Meltis"
Comisión Especial para la conmemoración del Centenario de la Toma de Zacatecas
Comisión Especial para los Festejos de la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

Comisiones de Gobierno

CAPÍTULO II
De los órganos y comisión de Gobierno

ARTÍCULO 97
La Legislatura tendrá como órganos de gobierno a la Mesa Directiva, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y, en los periodos de receso, la Comisión Permanente.

Junta de Coordinación Política
Mesa Directiva

Comisiones Legislativas

ARTÍCULO 123
Las Comisiones Legislativas son órganos internos de la Legislatura, que tienen como facultades el conocimiento, estudio, análisis y dictamen de las iniciativas, acuerdos y demás asuntos presentados a la Asamblea y turnados por el Presidente de la Mesa Directiva y/o el Secretario General.

ARTÍCULO 124
Las Comisiones Legislativas se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una Legislatura; se integran por regla general con tres diputados, un Presidente y dos Secretarios, se procurará que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios.

ARTÍCULO 125
Las comisiones legislativas tienen las siguientes atribuciones:

I. Recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que les turne la Mesa Directiva;
II. Elaborar su programa de trabajo y entregarlo a la Asamblea dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la integración de la misma;
III. Presentar a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política informe escrito anual de actividades;
IV. Emitir sus dictámenes agotando todos los pasos de conformidad al asunto de que se trate y al procedimiento señalado en esta Ley y en el Reglamento General. Todo dictamen deberá estar firmado por los integrantes de las mismas o, en su caso, por la mayoría. Si alguno de ellos disiente de una resolución, podrá expresar su punto de vista por escrito y firmarlo como voto particular y dirigirlo al presidente de la Legislatura para que sea puesto a consideración de la Asamblea, cuando se presente el dictamen motivo de dicho voto particular;
V. Presentar a la Asamblea los dictámenes de las iniciativas o asuntos turnados a su estudio, en un plazo no mayor a cuarenta días naturales. Las Comisiones determinarán la acumulación de iniciativas cuando éstas versen sobre la misma materia o se expresen en una misma ley, decreto o resolución, en tal caso el plazo será computado a partir de la fecha en que se hubiere turnado el último;
VI. Organizar foros, conferencias, consultas, encuestas e investigaciones que tengan por objeto ampliar la información necesaria para la elaboración de un dictamen;
VII. Participar en la evaluación de los ramos de la actividad pública estatal que correspondan a sus atribuciones, respetando en todo momento el principio de división de poderes, mediante la presentación de informes y la participación en los procesos de glosa del informe del Ejecutivo y aprobación del paquete económico para cada ejercicio fiscal;
VIII. Realizar reuniones con otras comisiones, cuando la materia de los asuntos a tratar así lo amerite;
IX. Citar a los titulares de las distintas dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal a reuniones de trabajo; y
X. Las demás que señale esta Ley, las disposiciones reglamentarias o los acuerdos del Pleno.

Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Sustentable
Comisión de Agua, Ecología, Medio Ambiente y Cambio Climático
Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana
Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad
Comisión de Atención a Migrantes
Comisión de Comunicaciones y Transportes
Comisión de Cultura Física y Deporte
Comisión de Derechos Humanos
Comisión de Desarrollo Cultural
Comisión de Desarrollo Económico, Industria y Mineria
Comisión de Desarrollo Social
Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación
Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias
Comisión de Fortalecimiento Municipal
Comisión de Gobernación
Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal
Comisión de Igualdad de Género
Comisión de Justicia
Comisión de la Función Pública y Planeación Democrática del Desarrollo
Comisión de la Niñez, la Juventud y la Familia
Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Comisión de Parlamento Abierto
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Comisión de Puntos Constitucionales
Comisión de Salud
Comisión de Seguridad Pública
Comisión de Transparencia y Protección de Datos Personales
Comisión de Turismo
Comisión de Vigilancia
Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción
Comisión Jurisdiccional

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