Artículo 12, Fracción V - Programación de las sesiones del Pleno
Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 86
Durante los periodos ordinarios de sesiones, la Legislatura sesionará por lo menos dos veces a la semana. Preferentemente los martes y los jueves a las once horas, sin perjuicio de celebrar más sesiones y en otros horarios.
En los recesos de la Legislatura, la Comisión Permanente sesionará una vez por semana a las once horas, sin perjuicio de que pueda celebrar otras sesiones y en diferente horario.
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