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Decreto para autorizar al H. Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a contratar un crédito con la Banca Comercial o de Desarrollo; misma que con fundamento en los artículos 60, fracción II y 82, fracción XIX de la Constitución Política del Estado - LXI Legislatura (Sep 2013 - Sep 2016)
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DECRETO # 222
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
PRIMERO.- En Sesión del Pleno de la H. LX Legislatura del Estado, celebrada en fecha 16 de agosto de 2011, se dio lectura al oficio número 613/2011 recibido el día 13 de agosto del año en curso, por medio del cual el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, presentaron ante esta Soberanía Popular, Iniciativa que contiene proyecto de Decreto para autorizar al H. Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a contratar un crédito con la Banca Comercial o de Desarrollo; misma que con fundamento en los artículos 60, fracción II y 82, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presentó ante este Poder Legislativo el licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado.
SEGUNDO.- En esa misma fecha, por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130 fracción V y 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorando número 461 para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Iniciativa de Decreto para aprobar la contratación de un empréstito a favor del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para obras consideradas de interés y utilidad públicos, que de acuerdo a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio, se presentó a través del Titular del Ejecutivo del Estado, quien la sustentó en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del Zacatecas Seguro contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se incluye como objetivo la consolidación de un sistema de financiamiento adecuado a las necesidades del aparato productivo, incrementando el flujo de financiamiento de la banca privada y de desarrollo a todos los sectores económicos.
Tal como lo previene el artículo 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado, es una atribución reservada a la Legislatura, establecer las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar la contratación de empréstitos y obligaciones constituyendo un pasivo en sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
De acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 49, fracción XIX y en relación con la fracción I del numeral 157, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura, para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
El catorce de julio del año dos mil once, el Honorable Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas, llevó a cabo la Trigésima Sesión de Cabildo y Decimonovena Extraordinaria, en la que, de acuerdo a los Planes de Desarrollo vigentes en el Estado y en el Municipio, en el punto siete del orden del día, resolvió de forma unánime proceder a la contratación de un crédito con la Banca Comercial o de Desarrollo, tomándose los siguientes acuerdos y resoluciones:
“PRIMERO.- Solicitar la autorización de la H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas para contratar, una vez que se obtenga dicha autorización, financiamientos con entidades financieras mexicanas hasta por un monto total, en su conjunto, de $83,000,000.00 (Ochenta y tres millones de pesos 00/100 moneda nacional) mediante la celebración de las operaciones financieras y los actos jurídicos que se establecen en la presente autorización, en el entendido de que los financiamientos deberán tener una fecha de vencimiento que no exceda la fecha que resulte de 40 meses contados a partir de la firma de los mismos, respectivamente, deberán estar denominados en moneda nacional y ser pagaderos en la República Mexicana. Dentro del monto de cada uno de los financiamientos podrán quedar comprendidas las cantidades necesarias para realizar el pago de los costos asociados a los mismos, incluyendo sin limitar los honorarios, comisiones y gastos de cualesquier prestadores de servicios, asesores, abogados, agencias calificadoras, de los registros y certificaciones necesarias, así como la constitución de reservas de intereses y de capital. Los recursos del financiamiento serán utilizados para llevar a cabo inversión pública productiva consistente en obras de Espacios Públicos, Agua Potable, Drenaje, Áreas Recreativas y Deportivas, Museo, Casa de Salud, Comandancia de Policía, Electrificaciones, Pavimentaciones, etc., lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y el artículo 5 fracción XIV de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Zacatecas. SEGUNDO.- Solicitar la autorización de la H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas para gestionar, negociar y acordar, una vez que se obtenga dicha autorización, los términos y condiciones correspondientes y firmar los convenios, contratos, títulos de crédito e instrumentos que sean necesarios o convenientes para la contratación y perfeccionamiento de los financiamientos y de los actos que se contemplan en el presente, incluyendo, sin limitar: a) celebrar y suscribir contratos de apertura de crédito, pagarés, así como documentos o instrumentos similares que sean necesarios o convenientes para la obtención de los financiamientos con la entidad financiera mexicana que más convenga, así como hacer reestructuras dentro del período del financiamiento con la misma o con otra entidad financiera; b) celebrar y suscribir operaciones financieras de cobertura, así como cualquier contrato de intercambio de flujos o coberturas de tasa de interés, con el fin de fijar la tasa de interés u otros términos de los financiamientos a que se refiere el presente, en el entendido de que los derechos del Municipio, al amparo de dichos contratos, podrán ser afectados a los fideicomisos a que se hace referencia en el Acuerdo Cuarto; c) asumir las obligaciones de dar, hacer y no hacer que se consideren necesarias o convenientes en relación con los financiamientos; d) modificar o cancelar instrucciones giradas con anterioridad para la afectación de derechos e ingresos del Municipio, o bien otorgar nuevas instrucciones, y e) llevar a cabo las promociones, avisos, instrucciones y registros que sean necesarios o convenientes ante autoridades municipales, estatales y/o federales, incluyendo, sin limitar, la Tesorería de la Federación y la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TERCERO. Solicitar la autorización de la H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas para afectar, ceder y comprometer irrevocablemente y, una vez que se obtenga dicha autorización, afectar, ceder y comprometer irrevocablemente, como fuente de pago, garantía, o ambas, de los financiamientos que contrate, mediante los mecanismos a que se refiere el Acuerdo Cuarto, un porcentaje suficiente y necesario de los derechos al cobro y los ingresos que le correspondan al Municipio provenientes de las participaciones, presentes o futuras, derivadas del Fondo General de Participaciones (incluyendo por coordinación de derechos) previstas en la Ley de Coordinación Fiscal, así como cualesquiera otro u otros fondos, impuestos, participaciones o derechos que lo substituyan, complementen y/o modifiquen, estableciendo que se comprometerá el Fondo IV del Ramo 33 para el pago de capital en los Presupuestos de Egresos del Municipio por el tiempo que dure el crédito, sin limitar, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas o por cualquier otra causa. La afectación no podrá ser revocada o revertida a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de las entidades financieras mexicanas que hubieren otorgado financiamiento al Municipio, al amparo de la presente autorización. La afectación se entenderá válida y vigente independientemente de que se modifiquen sus denominaciones o se substituyan por uno o varios nuevos conceptos que se refieran a situaciones jurídicas o de hecho iguales o similares a las que dan origen a los derechos e ingresos cuya afectación se autoriza. CUARTO. Solicitar la autorización de la H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para constituir y ser parte de uno o más fideicomisos irrevocables de administración, pago, inversión y/o garantía, o bien adherirse a fideicomisos previamente constituidos, y una vez que se obtenga dicha autorización, constituir dichos fideicomisos o adherirse a fideicomisos previamente constituidos y, en general, utilizar y celebrar cualquier instrumento o mecanismo, necesario o conveniente, con objeto de garantizar o efectuar el pago de los financiamientos que contrate de conformidad con el presente. El patrimonio de los fideicomisos se integrará con los activos, derechos y recursos que se determinen en los contratos respectivos, incluyendo, sin limitar, el porcentaje de las participaciones federales del Municipio que se afecte en términos del Acuerdo Tercero. Dichos fideicomisos no serán considerados por ningún motivo como fideicomisos que formen parte de la Administración Pública Paramunicipal del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. QUINTO. Solicitar la autorización de la H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas para celebrar, una vez que se obtenga dicha autorización, con el Estado Libre y Soberano de Zacatecas convenios en los que se establezca, entre otros aspectos, los términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo la afectación irrevocable a que se refiere el Acuerdo Tercero, incluyendo, sin limitar, lo necesario para efectos de que la Tesorería de la Federación, en términos de los fideicomisos a que se refiere el Acuerdo Cuarto, entregue directamente a los fiduciarios respectivos los montos que resulten de ejercer el porcentaje de las participaciones federales del Municipio que se afecten al amparo de esta autorización, mediante el abono a la cuenta concentradora de los fideicomisos o a la cuenta que se establezca en los documentos respectivos, sin que se requiera previamente la entrega de dichos montos y flujos del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. SEXTO. Solicitar la autorización de la H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas para registrar los financiamientos que se contraten, cuando se obtenga dicha autorización, en el Registro Estatal de Deuda Pública y, en coordinación con el Estado Libre y Soberano de Zacatecas, según se requiera, el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que al efecto lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SÉPTIMO. Se faculta al C. Presidente Municipal, a la C. Síndica Municipal y al C. Tesorero Municipal para que suscriban los convenios, contratos, títulos de crédito, instrumentos y demás documentos contemplados bajo el presente, así como para llevar a cabo las gestiones, negociaciones y acuerdos relacionados con lo anterior.”
El ocho de agosto del año dos mil once, el Honorable Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas, llevó a cabo la Trigésima Segunda Sesión de Cabildo y Vigésimo Primera Extraordinaria, en la que, de acuerdo a los Planes de Desarrollo vigentes en el Estado y en el Municipio, en el punto tres del orden del día, por mayoría calificada de los asistentes, tomó el siguiente acuerdo:
“AUTORIZACIÓN AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, SE CONSTITUYA EN AVAL SOLIDARIO DEL MUNICIPIO EN EL PRÉSTAMO SOLICITADO HASTA POR LA CANTIDAD DE $83’000,000.00 (OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.).”
El Secretario de Finanzas mediante el oficio PF-2851/11 del doce de agosto del año dos mil once, emitió Dictamen de Viabilidad Financiera, respecto de la solicitud del Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas, considerando que es financieramente viable que dicho municipio contrate un crédito hasta por la cantidad de de $83’000,000.00 (OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS, CERO CENTAVOS M.N.), el cual contempla los accesorios, empréstito que deberá aplicarse a inversiones públicas productivas consistentes en aportaciones convenidas, otorgando en garantía las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al municipio y por ende el Gobierno del Estado de Zacatecas se constituya en aval solidario del Municipio de Guadalupe, Zacatecas respecto de dicha contratación a un plazo que no excederá de cuarenta meses (tres años cuatro meses).
La petición del Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas, el Ejecutivo del Estado la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al Municipio dentro del esquema estatal de desarrollo integral, mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento 2010-2013 de Guadalupe, Zacatecas, anexó en su expediente de solicitud la siguiente documentación: 1) Copia certificada del Acta de la trigésima Sesión de Cabildo y decimonovena extraordinaria, celebrada el 14 de julio de 2011, en la que se encuentra asentado que el Ayuntamiento abordó el tema y se aprobó la concertación de un crédito con la Banca Comercial o de Desarrollo, hasta por la cantidad de $83’000,000.00; 2) Copia certificada del Acta de la trigésima segunda sesión de Cabildo y vigésima primera extraordinaria, celebrada el 8 de agosto de 2011, en la que se aprueba el Punto de Acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo del Estado, se constituya en Deudor del Municipio en el empréstito que da materia al presente Instrumento Legislativo; 3) Oficios número 2520/11 y 3005/11 de fechas 21 de junio y 11 de agosto del año en curso, mediante los cuales el Presidente Municipal, en nombre del Ayuntamiento solicitó al Secretario de Finanzas y al Titular del Ejecutivo del Estado, respectivamente, el apoyo para que el Poder Ejecutivo se constituya como Garante y Deudor Solidario ante la Banca Comercial o de Desarrollo que ofrezca las mejores condiciones crediticias para el Municipio, con la consabida afectación de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Guadalupe, Zacatecas; 4) Oficio PF-2851/11 de fecha 12 de agosto de 2011, por medio del cual el Secretario de Finanzas, con fundamento en los artículos 4, 8 fracción IV, 11, 21 y 25 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, expresa que procedió a realizar el análisis legal y financiero de la documentación proporcionada anexa a la solicitud; considerando financieramente viable que el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, contrate un crédito hasta por la cantidad de $83’000,000.00 (OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), y accesorios; y por ende, que el Gobierno del Estado se constituya, previa autorización de la Legislatura, en Deudor Solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, en relación al artículo 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas; 5) Corrida Financiera para un capital de $83’000,000.00 a un plazo de 40 meses, presentada por BANAMEX, Banca de Gobierno e Instituciones, y 6) Relación de obras destino del crédito, presentada por la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, mismas que a continuación se detallan:
SEC-
TOR
|
RE-
GION
|
DEPEN-
DENCIA
|
FONDO
DE
INVER-
SION
|
DESCRIPCIÓN
DE LA
OBRA O ACCIÓN
|
LOCALIDAD
|
ESTRUCTURA
FINANCIERA
|
METAS
TOTALES
|
TOTAL
|
FED
|
EST
|
MPAL
|
UNID.
MED
|
CANT
|
07
|
08
|
CEAPA
|
APAZU
|
CONSTRUCCION DE DRENAJE PLUVIAL Y REHABILITACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTADILLADO ZONA CENTRO NORTE DE LA CIUDAD DE GUADALUPE (CALLES 5 DE MAYO, TELEGRAFOS, COLEGIO MILITAR, FELIPE ANGELES Y PROLONGACION 1910.
|
GPE
|
62,206,718
|
31,103,360
|
15,551,680
|
15,551,678
|
|
|
07
|
08
|
CEAPA
|
APAZU
|
CONSTRUCCION DE LINEA DE CONDUCCION DEL POZO SURESTE No. 1 GUADALUPE
|
GPE
|
1,184,422
|
592,210
|
296,106
|
296,106
|
|
|
07
|
08
|
CEAPA
|
APAZU
|
MEJORAMIENTO DE EFICIENCIA DE LA RED DE DISTRIBUCION PRIMARIA, COL. VICTORIA
|
GPE
|
1,366,146
|
683,074
|
341,536
|
341,536
|
OBRA
|
1
|
07
|
08
|
CEAPA
|
APAZU
|
ESTUDIO DE INGENIERIA BASICA Y PROYECTO EJECUTIVO ( PROYECTO PLANTA TRATAMIENTO OSIRIS)
|
GPE
|
1,645,974
|
1,152,182
|
246,896
|
246,896
|
OBRA
|
1
|
07
|
08
|
SEPLADER
|
3X1
|
EDIFICIO DE PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS 1A. ETAPA
|
GPE
|
3,200,000
|
800,000
|
800,000
|
1,600,000
|
OBRA
|
1
|
07
|
08
|
SEPLADER
|
3X1
|
LIENZO CHARRO DE GUADALUPE 2DA. ETAPA
|
GPE
|
3,200,000
|
800,000
|
800,000
|
1,600,000
|
|
|
07
|
08
|
SEPLADER
|
3X1
|
CAPILLAS DE VELACION LA CONDESA
|
GPE
|
1,416,546
|
354,137
|
354,137
|
708,273
|
|
|
07
|
08
|
SEPLADER
|
3X1
|
CASA DE SALUD LA LUZ CASA BLANCA
|
LA LUZ
|
1,952,202
|
488,051
|
488,051
|
976,101
|
|
|
07
|
08
|
SEPLADER
|
3X1
|
MUSEO FRANZ MAYER
|
GPE
|
12,000,000
|
|
3,800,000
|
8,200,000
|
|
|
07
|
08
|
SEPLADER
|
3X1
|
OBRAS ATENCION A MIGRANTES
|
GPE
|
12,000,000
|
3,000,000
|
3,000,000
|
6,000,000
|
|
|
07
|
08
|
SEDESOL
|
RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS
|
PARQUE RECREATIVO OJO DE AGUA DE LA PALMA
|
GPE
|
2,000,000
|
1,000,000
|
|
1,000,000
|
|
|
07
|
08
|
SEDESOL
|
RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS
|
PARQUE RECREATIVO LA PURISIMA
|
GPE
|
4,650,318
|
2,325,159
|
|
2,325,159
|
|
|
07
|
08
|
SEDESOL
|
RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS
|
TERMINACION CANAL PARQUE RECREATIVO LA PURISIMA
|
GPE
|
855,763
|
|
|
855,763
|
|
|
07
|
08
|
SEDESOL
|
RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS
|
PARQUE RECREATIVO VALLES DEL CONDE
|
GPE
|
755,034
|
377,517
|
|
377,517
|
|
|
07
|
08
|
SEDESOL
|
RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS
|
PARQUE RECREATIVO SANTA RITA
|
GPE
|
245,604
|
122,802
|
|
122,802
|
|
|
07
|
08
|
SEDESOL
|
RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS
|
PARQUE RECREATIVO JARDINES DEL SOL
|
GPE
|
3,100,000
|
1,550,000
|
|
1,550,000
|
|
|
07
|
08
|
SEDESOL
|
RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS
|
PARQUE RECREATIVO VILLAS DE GUADALUPE
|
GPE
|
2,300,000
|
1,150,000
|
|
1,150,000
|
|
|
07
|
08
|
SEDESOL
|
RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS
|
PARQUE RECREATIVO BARRIO SAN JOSE
|
GPE
|
2,700,000
|
1,350,000
|
|
1,350,000
|
|
|
07
|
08
|
SEDESOL
|
HABITAT
|
HABITAT SOCIAL
|
GPE
|
4,761,380
|
2,380,690
|
|
2,380,690
|
|
|
07
|
08
|
SEDESOL
|
HABITAT
|
HABITAT OBRA
|
GPE
|
9,689,700
|
4,844,850
|
|
4,844,850
|
|
|
07
|
08
|
MPIO.
|
PMO
|
ADECUACION DE OFICINAS PRESIDENCIA MUNICIPAL
|
GPE
|
3,530,082
|
|
|
3,530,082
|
|
|
07
|
08
|
MPIO.
|
PMO
|
COLOCACION DE PUENTE PEATONAL COL. OJO DE AGUA DE LA PALMA
|
GPE
|
1,224,929
|
|
|
1,224,929
|
|
|
07
|
08
|
SECOP
|
PMO
|
APORTACION PARA EL CONVENIO PARA PAVIMENTACION CON ASFALTO
|
GPE
|
7,783,900
|
|
3,291,950
|
4,491,950
|
|
|
07
|
08
|
SECOP
|
PMO
|
APORTACION PARA EL CONVENIO PARA PAVIMENTACION CON CONCRETO ESTAMPADO
|
GPE
|
7,044,475
|
|
3,522,238
|
3,522,237
|
|
|
07
|
08
|
TURISMO
|
PMO
|
CONVENIO CON TURISMO
|
GPE
|
20,164,000
|
10,082,000
|
5,041,000
|
5,041,000
|
|
|
07
|
08
|
MPIO.
|
PMO
|
REMODELACION AUDITORIO LUIS MOYA
|
GPE
|
2,356,830
|
|
|
2,356,830
|
|
|
07
|
08
|
MPIO.
|
|
COLECTOR CALZADA LUIS MOYA
|
GPE
|
1,010,418
|
|
|
1,010,418
|
|
|
07
|
08
|
MPIO.
|
PMO
|
MOBILIARIO EDIFICIO CALZADA GARCIA SALINAS
|
GPE
|
962,000
|
|
|
962,000
|
|
|
07
|
08
|
MPIO.
|
PMO
|
INDEMNIZACION CASA DEL CURA VELA
|
GPE
|
7,000,000
|
|
|
7,000,000
|
|
|
07
|
08
|
MPIO.
|
PMO
|
GUARNICIONES, BANQUETAS Y PAVIMENTOS COBERTURA MUNICIPAL
|
GPE
|
2,383,183
|
|
|
2,383,183
|
|
|
|
|
|
|
|
|
184,689,624
|
64,156,031
|
37,533,593
|
83,000,000
|
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En fecha 24 de agosto de 2011, las Comisiones Dictaminadoras celebraron reunión de trabajo para analizar la Iniciativa de Decreto en comento. Luego de que los diputados asistentes expresaron diversas opiniones respecto del plazo para la amortización del crédito, concluyeron, por unanimidad, que éste se reduzca, de cuarenta, a treinta y cuatro meses, aprobándose la propuesta en sus términos, ándose en los puntos resolutivos del presente Instrumento Legislativo.
Tomando en consideración la opinión técnica presentada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, y analizados que fueron los documentos públicos señalados, esta Asamblea Popular estima que son suficientes e idóneos para tener por acreditados y comprobados los extremos legales previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, por lo que se autoriza la solicitud para la contratación del crédito de referencia, en los términos que se establecen en el presente Decreto.
Para lo cual el Ayuntamiento deberá observar lo previsto en el artículo 144 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, a fin de asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Por lo antes expuesto y fundado, los diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con proyecto de
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con la Banca Comercial o de Desarrollo, hasta por la cantidad de $83’000,000.00 (OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS, CERO CENTAVOS M.N.), más gastos financieros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a inversiones públicas productivas consistentes en aportaciones convenidas, adquisición de bienes, construcción y remodelación de obra pública en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el Banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al Banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la primera amortización que se haga al Municipio y cuya duración no excederá de treinta y cuatro meses (dos años diez meses), mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas, para que, en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorgue, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal, sin perjuicio y afectaciones anteriores, esta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley Estatal de Deuda Pública del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO SEXTO.- Con fundamento en los artículos 9 fracción III y 22 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado, para que se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas, otorgando en garantía y como fuente de pago las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda; en caso de que el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas no cumpla con el pago, sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y el propio Banco.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas, para que convenga con la Institución de Crédito, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de sus representantes CC. Presidente y Síndica Municipal o apoderados legalmente facultados.
TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la sala de sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.
PRESIDENTE
DIP. JORGE LUIS GARCÍA VERA
SECRETARIO
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SECRETARIO
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DIP. FELIPE RAMÍREZ CHÁVEZ
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DIP. NOEMI BERENICE LUNA AYALA
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Zacatecas, México
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