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Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Instrumento Legislativo, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. - LXI Legislatura (Sep 2013 - Sep 2016)

DECRETO # 221

 

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

 

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno de la H. LX Legislatura del Estado, celebrada en fecha 30 de junio de 2011, se dio lectura al oficio número 286/2011 recibido el día 28 de junio del año en curso, por medio del cual el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, presentaron ante esta Soberanía Popular, Iniciativa que contiene proyecto de Decreto para autorizar al H. Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; misma que con fundamento en los artículos 60, fracción II y 82, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento General, presentó ante este Poder Legislativo el licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado.

 

 

RESULTANDO SEGUNDO.- En esa misma fecha, por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130 fracción V y 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorando número 430 para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- La iniciativa para aprobar el empréstito a favor del Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, para obras consideradas de interés y utilidad públicos, que de acuerdo a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio, se presentói a través del Titular del Ejecutivo del Estado, quien la sustentó en la siguiente:

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

           La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del Zacatecas Seguro contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se incluye como objetivo la consolidación de un sistema de financiamiento adecuado a las necesidades del aparato productivo, incrementando el flujo de financiamiento de la banca privada y de desarrollo a todos los sectores económicos.

 

          Tal como lo previene el artículo 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado, es una atribución reservada a la Legislatura, establecer las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar la contratación de empréstitos y obligaciones constituyendo un pasivo en sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.

 

          De acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 49, fracción XIX y en relación con la fracción I del numeral 157, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura, para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.

 

          El ocho de diciembre del año dos mil diez, el Honorable Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, llevó a cabo sesión extraordinaria de cabildo, en la que fue tratado en el punto cuatro del orden del día, el “Crédito con BANOBRAS para adquisición de maquinaria pesada y planta de tratamiento de aguas residuales.”, en el que, por unanimidad se tomaron los siguientes puntos de acuerdo:

 

“Primero: Asignar de la línea de crédito con BANOBRAS, por treinta millones de pesos, la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESOS para la adquisición de maquinaria de la siguiente manera:”

 

CONCEPTO

CANT.

U.M.

P.U.

IMPORTE ($)

Buldócer Case 1850k

2

un

$ 5,576,900.00

$ 11,153,800.00

Motoniveladora Case 845DHP A/AC

1

un

$ 4,300,00.00

$ 4,300,00.00

Retroexcavadora 580M Case

1

un

$ 1,110,816.00

$ 1,110,816.00

Compactador vibratorio Volvo SD 100 D C

1

un

$1,623,430.00

$1,623,430.00

Camión canastilla 1724M LIFTY ALL Chevrolet

1

un

$ 258,216.00

$ 258,216.00

Martillo modelo H55D5

1

un

$ 209,640.00

$ 209,640.00

CAMIÓN DE VOLTEO WORKSTAR 7400

1

un

$ 1, 151,220.00

$ 1, 151,220.00

Barredora recogedor BA18B

1

un

$ 192,878.00

$ 192,878.00

TOTAL

 

 

 

$20,000,000.00

 

“Segundo: Asignar de la línea de crédito con BANOBRAS, por treinta millones de pesos, la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESOS para la aportación del Municipio en la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales.”

“Tercero: Modificar la quinta cláusula que otorgaba mandato al Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas para que retenga de las participaciones, que corresponden al municipio, el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el Artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Zacatecas, quedando abierta la posibilidad de que a criterio del área jurídica de BANOBRAS se supla este requisito conforme a la ley de Deuda Pública y/o los lineamientos de la propia institución.”

 

El Secretario de Finanzas mediante el oficio PF/0843/11 del nueve de marzo del año dos mil once, emitió Dictamen de Viabilidad Financiera, respecto de la solicitud del Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, considerando que es financieramente viable que dicho municipio contrate un crédito hasta por la cantidad de de $15’000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS, CERO CENTAVOS M.N.), más gastos financieros, empréstito que deberá aplicarse a cubrir la aportación municipal en la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y a la adquisición de maquinaria y equipo, otorgando en garantía las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al municipio y por ende, el Gobierno del Estado de Zacatecas se constituya en deudor solidario del municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas respecto de dicha contratación a un plazo de cinco años (sesenta meses).

       La petición del Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, el Ejecutivo del Estado la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al Municipio dentro del esquema estatal de desarrollo integral, mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio.

 

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento 2010-2013 de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, anexó en su expediente de solicitud la siguiente documentación: 1) Copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el 8 de diciembre de 2010, en la que se encuentra asentado que el Ayuntamiento abordó el tema y se aprobó la autorización para que el Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, gestionara la contratación de un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., por un monto de $30’000,000.00; 2) Oficios número 014 de fecha 26 de noviembre de 2010, mediante los cuales el Síndico Municipal, en nombre del Ayuntamiento solicitó al Secretario de Finanzas y al Titular del Ejecutivo, respectivamente, su anuencia para ofrecer la garantía del Gobierno del Estado como Deudor Solidario, con la afectación de participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román; 3) Oficio PF-0843/11 de fecha 9 de marzo de 2011, por medio del cual el Secretario de Finanzas, con fundamento en los artículos 4, 8 fracción IV, 11, 21 y 25 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, emitió su opinión en el sentido de considerar financieramente viable que el Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, contrate un crédito hasta por la cantidad de $15’000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más gastos financieros, asimismo, para manifestar su conformidad en que el Gobierno del Estado se constituya, previa autorización de la Legislatura, en Deudor Solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, en relación al artículo 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas; 4) Oficio número 0013 de fecha 26 de noviembre de 2010, por medio del cual el Presidente Municipal presentó a Banobras, la intención para contratar el empréstito materia del presente dictamen; 5) Oficio DELZAC/232000/319/2010 de fecha 10 de diciembre de 2010, por el que el Delegado Estatal de BANOBRAS, expresa su aceptación para que el Ayuntamiento solicitante, a través del Ejecutivo del Estado, gestione la autorización del empréstito ante esta Legislatura y remite documentos que integran el presente expediente; 6) Esquemas de inversión, recuperación y amortización del crédito; 7) Copia de cotizaciones de maquinaria pesada, y 8) Copia fotostática del Oficio número 7343 de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, expedido en fecha 10 de diciembre de 2010, por el cual se informa al Presidente Municipal de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, la relación de las obras consideradas para ese Municipio dentro del Programa Operativo Anual, solicitando la respuesta de aceptación, respecto a la aportación que le corresponde.

 

         En fecha 24 de agosto de 2011, las Comisiones Dictaminadoras celebraron reunión de trabajo para analizar la Iniciativa de Decreto materia del presente Instrumento Legislativo; observando que el Ayuntamiento solicitante aprobó en Sesión de Cabildo, la gestión para contratar el crédito por un monto de $30’000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS), mientras que el Ejecutivo del Estado aceptó a constituirse como Deudor Solidario, únicamente, hasta por un monto de $15’000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS).  Luego de que los diputados asistentes expresaron diversas consideraciones al respecto, concluyeron por unanimidad, solicitar al Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Finanzas, reconsiderara el monto por el cual se pueda constituir en Deudor Solidario, con la finalidad de presentar a la consideración del Pleno de esta Asamblea Popular, que al Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, se le autorizara la contratación del empréstito, hasta por la cantidad de $25’000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE PESOS).

 

         Asimismo, se propuso que el plazo para la amortización del crédito, se redujera, de cinco, a cuatro años, aprobándose la propuesta en sus términos.  De igual forma se aprobó recomendar al Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, que la planta tratadora objetivo del presente instrumento legislativo, cumpla con las normas técnicas de orden internacional y nacional más avanzadas en materia ecológica, y de las cuales el estado mexicano forma parte, mismas que señalan que en materia de trata de aguas residuales, la tecnología en lodos activados resultan altamente costosas y no se apegan a las normas ecológicas; por lo cual se estima que sea contemplada una licitación pública en la que participen empresas certificadas apegadas a normas internacionales en materia ecológica.

 

         El día 24 del mismo mes y año, se recibió el oficio número PF-2995/11, por el cual el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, otorga su autorización para que se le autorice a constituirse como Deudor Solidario del crédito que se le otorgue al Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, hasta por un monto de $25’000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE PESOS).

 

Tomando en consideración la opinión técnica presentada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, y analizados que fueron los documentos públicos señalados, el Pleno de esta Asamblea Popular estima que son suficientes e idóneos para tener por acreditados y comprobados los extremos legales previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, por lo que consideramos procedente autorizar la solicitud para la contratación del crédito de referencia, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

 

Para lo cual el Ayuntamiento deberá observar lo previsto en el artículo 144 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, a fin de asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

 

 

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Instrumento Legislativo, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, hasta por la cantidad de $25’000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, CERO CENTAVOS M.N.), más gastos financieros.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir la aportación municipal en la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y a la adquisición de maquinaria y equipo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el Banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al Banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al Municipio y cuya duración no excederá de cuatro años (cuarenta y ocho meses), mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorgue, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal, sin perjuicio y afectaciones anteriores; esta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley Estatal de Deuda Pública del Estado de Zacatecas.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Con fundamento en los artículos 9 fracción III y 22 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado, para que, se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, otorgando en garantía y como fuente de pago las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda; en caso de que el Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, no cumpla con el pago, sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y el propio Banco.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra Institución de Crédito, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de sus representantes CC. Presidente y Síndico Municipal o apoderados legalmente facultados.

 

 

ARTÍCULO TRANSITORIO:

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

 

 

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

 

 

DADO en la sala de sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.

 

 

PRESIDENTE

 

 

 

DIP. JORGE LUIS GARCÍA VERA

 

 

 

 

SECRETARIO

 

 

 

SECRETARIO

 

DIP. FELIPE RAMÍREZ CHÁVEZ

DIP. NOEMI BERENICE LUNA AYALA

 

 

 

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