La Legislatura tendrá como órganos de gobierno a la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y, en los periodos de receso, la Comisión Permanente.
Mesa DirectivaJunta de Coordinación PolíticaComisiones de Administración
Capítulo Quinto
Órgano de Administración y Finanzas
ARTÍCULO 129
El Órgano de Administración y Finanzas se integrará por dos diputadas o diputados de cada grupo parlamentario, uno será suplente y otro titular, quienes gozarán de voz y voto ponderado. La Presidencia será rotativa y de acuerdo con el principio de paridad de género. Se renovará cada seis meses respetando la proporcionalidad de la representación de los grupos parlamentarios, conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno.
ARTÍCULO 130
Las Comisiones Legislativas son órganos internos de la Legislatura que tienen como facultades el conocimiento, análisis y dictamen de las iniciativas, acuerdos y demás asuntos presentados a la Asamblea y turnados por el Presidente de la Mesa Directiva o la Dirección de Apoyo Parlamentario.
ARTÍCULO 131
Las Comisiones Legislativas se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una Legislatura; se deben integrar mínimo por tres diputados, máximo por cinco, un Presidente y los demás Secretarios, salvo las excepciones previstas en el Reglamento General y las que, en su caso, determine el Pleno. Se procurará que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios, que sean en número impar, y que cada uno de los diputados que integren la Legislatura, presida una comisión y sea secretario, por lo menos, en dos comisiones, y son las siguientes: