Artículo 905

Las disposiciones de este Título se aplicarán a los juicios o procedimientos que versen sobre actos o contratos mercantiles; pero si se trata de demandas fundadas en título ejecutivo a elección del actor podrá seguirse la vía ejecutiva hasta la sentencia o los procedimientos especiales de este Título. La ejecución de sentencia en todo caso se ajustará a lo dispuesto en este Título.



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