Artículo 891

Cuando la cuantía de la reconvención que se haga valer sea mayor que la competencia del juzgado por razón del interés, serán aplicables a este respecto las reglas del artículo 116.

 


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207665 segundos