Artículo 883

Cuando el demandado no comparezca en la audiencia al ser llamado y se considere que fue debidamente citado, lo cual comprobará el juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, y se continuará el acto.  Cuando se presente durante ella el demandado continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle.



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