Artículo 871

El laudo arbitral será apelable conforme a las reglas establecidas para las sentencias en este Código. La apelación se interpondrá ante el juez que corresponda, quien elevará los autos al Supremo Tribunal, para la substanciación del recurso.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20716 segundos