Artículo 870

El laudo se notificará a las partes, y hecha la notificación, pasarán los autos al juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.

Para la ejecución de los autos y proveídos, se acudirá también al Juez de Primera Instancia, cuando impliquen el uso de medios de ejecución forzosa.
 


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