Artículo 843

Si mediare oposición del Ministerio Público, se sustanciarán en la forma establecida para los incidentes.

En caso de oposición de un tercero que justifique ser parte legítima, el juez examinará en forma preliminar la procedencia de la misma. Si advierte que ella no obsta a la intervención judicial solicitada por el promovente, la sustanciará en la forma prevista para los incidentes y accederá o denegará a lo pedido en la demanda.
 
Si advierte que plantea una cuestión de importancia que obsta a todo pronunciamiento en la jurisdicción voluntaria, sobreseerá los procedimientos, disponiendo que los interesados promuevan el juicio contradictorio que corresponda. Igualmente sobreseerá en los casos previstos por el Artículo 2516 del Código Civil cuando no se reúnan los requisitos que el mismo exige y no se cumple con el Artículo 848-Bis de este Código.
 
Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el Juez la desechará de plano. También desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de Jurisdicción Voluntaria, reservando su derecho al opositor.
Reformado POG 14-09-1988


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