Artículo 840

Cuando fuere necesaria la audiencia de una persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndosele en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la Secretaría del Juzgado, para que se imponga de ellas. Igualmente se le dará a conocer la fecha que se fije para recibir informaciones o pruebas o para la práctica de las diligencias que se hubieren decretado.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.212518 segundos