Artículo 839

Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
 
II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores incapacitados;
 
III. Cuando tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;
 
IV. Cuando lo juzgue necesario el juez o lo pidan las partes;
 
V. Cuando lo dispusieren las leyes.


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