Artículo 828

La transmisión hereditaria del patrimonio familiar se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Con la denuncia se acompañará la partida de defunción del autor de la herencia, los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el testamento, si lo hubiere;
 
II. Si consta de estos documentos quiénes son los miembros de la familia beneficiaria, el juez hará desde luego declaratoria de herederos. En caso contrario se exhibirán los comprobantes de parentesco de los beneficiarios;
 
III. El inventario y avalúo se practicará desde luego por el cónyuge que sobreviva o por el albacea, si estuviere designado, y en su defecto, por el heredero que sea de más edad. No se requerirá que el avalúo vaya firmado por perito si al constituirse el patrimonio familiar consta el valor de los bienes;
 
IV. Presentado el inventario, el juez convocará a una junta a los interesados nombrando en ella tutor especial a los menores  que no tuvieren representante legítimo, o cuando el interés de éste fuere opuesto al de aquéllos, y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra el acuerdo nombrará un partidor para que en el término dé cinco días presente el proyecto de partición que dará a conocer a los interesados en una junta a la que serán convocados. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación;
 
V. Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio;
 
VI. Se dará copia del escrito de denuncia al representante del fisco; pero no se le concederá ninguna intervención si aparece que los únicos bienes propiedad de la sucesión son los que constituyen el patrimonio familiar;
 
VII. El acta o actas en que consten las adjudicaciones servirán de título a los interesados y deberán registrarse, y
 
VIII. La transmisión de los bienes del patrimonio familiar estará exenta de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza.


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