Artículo 796

El inventario podrá presentarse en cualquier tiempo desde la apertura del juicio sucesorio, pero en todo caso deberá quedar exhibido dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el albacea haya aceptado su cargo.  Si se practica antes de la designación del albacea, deberán firmarlo conjuntamente todos los herederos que se hubieren presentado en el juicio. En caso de que exista ya albacea, el inventario deberá ser firmado precisamente por éste, y además, por el cónyuge supérstite, heredero y acreedores que deseen hacerlo.  El plazo de quince días que se concede en este artículo al albacea para la formación del inventario, podrá ampliarse hasta por noventa días, en caso de que los bienes se hallen repartidos o ubicados a gran distancia, o si por la naturaleza de los negocios de la sucesión, no fuere suficiente el plazo original.



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