Artículo 768

Las sucesiones podrán tramitarse ante Notario Público en los siguientes casos:

I. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público;
 
II. Cuando, hecha la declaración de herederos en un juicio de intestado, siendo éstos mayores de edad, encomiendan a un notario la conclusión del juicio.
 
Para que haya lugar a la tramitación notarial deben reunirse además los siguientes requisitos:
 
a) Que todos los interesados sean mayores de edad;
 
b) Que lo pidan todos, y
 
c) Que no exista controversia alguna.
 
En cualquier momento, antes de concluida, a solicitud de cualquiera de los interesados, cesará la tramitación extrajudicial. Lo mismo se observará cuando se suscite oposición o controversia.
 
La tramitación ante Notario se hará del conocimiento del fisco y se verificará de acuerdo con lo que se dispone en el capítulo respectivo.


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