Artículo 766

El albacea debe aceptar su cargo dentro de los tres días siguientes al en que se le haga conocer el nombramiento por notificación personal o en la audiencia en que haya sido designado, si estuviere presente y si no lo hace, se tendrá por removido, y se hará nueva designación.

Si acepta, deberá caucionar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1674 y 1675 del Código Civil, salvo que todos los interesados lo hayan dispensado de esta obligación. Si no cumple con otorgar la caución dentro del término indicado, será  removido de plano.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.230441 segundos