Artículo 758

Pueden denunciar un juicio sucesorio:

I. Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este carácter como presuntos;
 
II. La concubina;
 
III. Los representantes del Fisco;
 
IV. Los acreedores del autor de la sucesión;
 
V. El Ministerio Público, y
 
VI. Cualquier persona en los casos de herencias vacantes.
 
El denunciante, excepto en los casos de las fracciones III, V y VI, deberá justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo.


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