Artículo 748

El Síndico deberá presentar, dentro de los primeros diez días de cada mes, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Con cada cuenta se formará cuaderno por separado. Las cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin de mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán  con la contestación del Síndico y la resolución judicial, dentro del tercero día. Contra la resolución que se dicte procederá la apelación en el efecto devolutivo.



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