Artículo 743

Aceptado el cargo por el Síndico se le pondrá, desde el día siguiente al del aseguramiento, en posesión, bajo inventario, de los bienes, libros y papeles del deudor. Si estos estuvieren fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada, y al efecto, se citará al deudor para la diligencia, por medio de correo certificado.

El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, dejándose en poder del Síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210696 segundos