Artículo 733

Los acreedores, aun los garantizados con privilegios, hipoteca, o prenda, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración de concurso, aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo. La oposición se tramitará incidentalmente y sólo será procedente si la declaratoria de concurso necesario no se hubiere hecho con arreglo a la ley, y en caso de concurso voluntario, además, si existe inclusión fraudulenta de créditos en la lista presentada por el deudor.



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