Artículo 730
		El deudor que quiera hacer cesión de sus bienes deberá presentar un escrito, en el que se expresen los motivos que lo obligan a entregar sus bienes para pagar  a sus acreedores, y hará todas las explicaciones conducentes para el mejor conocimiento de sus negocios, y con la solicitud acompañará lo siguiente:
	I.	Un inventario exacto de sus bienes, y
 
	II.	Una lista de todos sus acreedores, con expresión del domicilio de éstos y del origen o detalle de cada deuda.
 
No se incluirán en el inventario del activo los bienes que no puedan embargarse.
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