Artículo 724

Las disposiciones de este título se aplicarán exclusivamente a los deudores no comerciantes o sociedades civiles.

En lo previsto, se aplicarán supletoriamente las leyes mercantiles en materia de quiebras; pero sólo en lo que fuere indispensable para complementarlas y siempre que no se opongan directa o indirectamente a las disposiciones de este Título.


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