Artículo 714

En los casos de divorcio y nulidad del matrimonio, el Juez separará a los cónyuges, dictando las medidas conducentes para que no se causen perjuicios en sus bienes y las precauciones que la Ley establece respecto a la mujer que quede encinta; aplicándose en lo que procediere las reglas del domicilio provisional como acto prejudicial.

Reformado POG 16-08-1975


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213367 segundos