Artículo 713

En la providencia no se permitirá ninguna discusión sobre el derecho de percibir los alimentos.  Cualquier reclamación sobre este derecho su substanciará en juicio oral distinto y entretanto se seguirá abonando la suma señalada para alimentos.  Las cuestiones que se susciten sobre el monto de los alimentos se substanciarán en la vía incidental.



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