Artículo 711

En casos de urgente necesidad podrán decretarse alimentos provisionales a quien tenga derecho de exigirlos y contra quien deba pagarlos.  En este caso debe acreditarse el título en cuya virtud se piden, las posibilidades de quien deba darlos y la urgencia de la medida.  Cuando se pidan por razón de parentesco, deberá acreditarse éste.  Si se fundan en testamento, contrato o convenio, debe exhibirse el documento en que consten.



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