Artículo 709
		La providencia de arraigo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
	I.	El que lo pida deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que  se causen al demandado;
 
	II.	Si se pide el arraigo como acto judicial deberá acreditarse, a juicio del juez, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no exceda de cinco días para la presentación de la demanda;
 
	III.	Si se pide presentar la demanda o durante el juicio, bastará que se otorgue la caución a que se refiere la fracción l.
		Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas