Artículo 689

La demanda de apeo debe contener:

I. El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse;
 
II. La parte o partes del mismo en que el acto debe ejecutarse;
 
III. Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo, y
 
IV. El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieren.
 
Con la demanda se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y, además, se designará un perito por el promovente o se formulará petición para que la designación la haga el juez.


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