Artículo 673

La acción de que se trata en el artículo 23 de éste Código, puede ser ejercitada:

I. Por el propietario del inmueble;
 
II. Por el poseedor a título de dueño, y
 
III. Por el titular de un derecho real sobre el inmueble.
 
Si el inmueble pertenece en copropiedad a varios dueños proindiviso, cualquiera de ellos puede ejercitar la acción.


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