Artículo 669
		Para que proceda la acción reivindicatoria, el actor debe probar:
	I.	Que es el propietario de la cosa que reclama;
 
	II.	Que el demandado es poseedor o detentador de la cosa o que lo fue y dejó de poseerla para evitar los efectos de la reivindicación;
 
	III.	La identidad de la cosa, y
 
	IV.	Si se demandan prestaciones accesorias, como frutos, daños y perjuicios, debe probarse la existencia real o posible de estos accesorios.
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