Artículo 658

Los juicios sobre posesión definitiva pueden versar sobre muebles o inmuebles y sobre derechos reales sobre los mismos, siempre que se trate de bienes que conforme a las leyes puedan reivindicarse.  No pueden reivindicarse los bienes que se mencionan en el artículo 668.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.224847 segundos