Artículo 648

Son aplicables al interdicto de recuperar la posesión las siguientes reglas:

I. Para que proceda, el actor deberá probar lo siguiente:
 
a) Que ha poseído la cosa por más de un año en nombre propio o en nombre ajeno y además, que ha sido despojado, o
 
b) Que aunque haya poseído a nombre propio por menos de un año, ha sido despojado por violencia o vías de hecho.
 
II. La acción para recuperar la posesión procede en contra del despojador, en contra del que ha mandado el despojo, o en contra del que a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo.  También procede en contra del sucesor del despojante, y
 
III. La acción tendrá por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención, y a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.


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