Artículo 633

Para la venta de los bienes inmuebles o muebles preciosos del hijo sujeto a patria potestad, requerirán los que la ejercen, la autorización judicial.

El incidente se substanciará con el Ministerio Público y por un tutor especial que para el efecto nombre el juez desde las primeras diligencias.
 
Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de derechos reales.


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