Artículo 632

El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él.  De otra manera, se depositará en la institución de crédito designada al efecto por el juez.

El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.


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