Artículo 615

El que promueva dolosamente el juicio de interdicción, incurrirá en las penas que la ley impone por falsedad y calumnia; responderá civilmente de los daños y perjuicios que cause al supuesto incapaz, y se le impondrá además una multa hasta de dos mil pesos que se destinarán al fondo de administración de justicia.



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