Artículo 611

Las declaraciones que el juez hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no pasarán nunca en autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser revisadas en cualquier tiempo en que varíen las circunstancias.

Cada año se hará un nuevo examen del  declarado en estado de  interdicción y el tutor que no promueva este examen será separado de su cargo.


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