Artículo 608
		Además del examen en presencia del juez, los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios.
En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes circunstancias:
 
	I.	Diagnóstico de la enfermedad;
 
	II.	Pronóstico de la misma;
 
	III.	Manifestaciones características del estado actual del incapacitado, y
 
	IV.	Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del incapaz.
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