Artículo 603

Cuando el Ministerio Público apelare de la sentencia que se pronuncie, se procederá de oficio ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, al que se remitirán los autos con la premura que el caso amerita, y la resolución  que deba pronunciarse recaerá dentro del término de diez días contados desde el siguiente en que se reciban dichos autos. Dentro de los tres días siguientes al pronunciamiento del fallo se remitirá testimonio al Juzgado de su origen y se devolverá el expediente.

Reformado POG 20-01-1982
Reformado POG 30-12-1989


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