Artículo 587

Se tramitarán conforme a las reglas de este Capítulo, los juicios que tengan por objeto:
 
I. El desconocimiento de la paternidad de los hijos;
 
II. La revocación del reconocimiento de hijos;
 
III. La comprobación de la posesión de estado y filiación de los hijos, y
 
IV. La investigación de la paternidad y maternidad.
Reformado POG 03-10-2007


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