Artículo 581

El divorcio necesario se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I. Aunque medie confesión o allanamiento se abrirá el juicio a prueba;
 
II. El demandado rebelde, se estimará que contesta negativamente la demanda;
 
III. El Juez podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario;
 
IV. Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción de divorcio;
 
V. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, sin que puedan continuarlo los herederos;
 
VI. Durante el juicio se admitirán pruebas sobre nuevas causas de divorcio o motivos de culpa, mismas que se estimarán en la sentencia. Terminando el juicio, las causas pasadas no podrán alegarse;
 
VII. La contrademanda sobre nulidad del matrimonio o divorcio, será admisible.


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