Artículo 572

En caso en que los cónyuges dejaren pasar más de seis meses sin continuar el procedimiento, el tribunal dará por terminada la instancia, declarando sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

Reformado POG 03-10-2007
 


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.230087 segundos