Artículo 568

El divorcio voluntario siempre tendrá lugar con intervención judicial. La demanda será formulada por ambos cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas, y, además con la huella dígito-pulgar derecha de cada uno.
 
Con la demanda se acompañarán los siguientes documentos:
 
I. Acta de matrimonio;
 
II. Actas de nacimiento de los hijos menores, y
 
III. El convenio que exige el artículo 224 del Código Familiar del Estado.
Reformado POG 03-10-2007


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