Artículo 560

Cuando se pida autorización judicial para que los cónyuges contraten entre sí, se obliguen solidariamente en asuntos que sean de interés exclusivo de alguno de los cónyuges, o sean fiadores entre sí, el juez recibirá en una audiencia las pruebas que ofrezcan las partes para justificar que no resultan perjudicados los intereses de alguno de ellos, y oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que proceda.

Reformado POG 03-10-2007
 


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