Artículo 553
		El juez dispondrá de las más amplias facultades para la determinación de la verdad material, sin que quede vinculado a las reglas de la prueba legal para lograr este resultado.
A este fin, regirán los siguientes principios:
 
	I.	Las reglas sobre repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación;
 
	II.	Para la investigación de la verdad, el juez puede ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;
 
	III.	El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad material, no tendrá aplicación;
 
	IV.	La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juez;
 
	V.	No tendrán aplicación las reglas formales de apreciación de las pruebas, ni las ficciones legales.
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