Artículo 553

El juez dispondrá de las más amplias facultades para la determinación de la verdad material, sin que quede vinculado a las reglas de la prueba legal para lograr este resultado.

A este fin, regirán los siguientes principios:
 
I. Las reglas sobre repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación;
 
II. Para la investigación de la verdad, el juez puede ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;
 
III. El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad material, no tendrá aplicación;
 
IV. La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juez;
 
V. No tendrán aplicación las reglas formales de apreciación de las pruebas, ni las ficciones legales.


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