CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 552
Todos los problemas inherentes a la familia son de orden público e interés social.
 
En todos los asuntos de que trata este título tendrá intervención el Ministerio Público y se aplicará, en lo conducente, la Ley para prevenir y atender la violencia familiar.
Reformado POG 19-02-2003


Artículo 552-A

Por la vía de providencias cautelares, a petición de las víctimas de la violencia familiar, del Ministerio Público o de los titulares de las unidades de atención a la violencia familiar, el juez podrá librar las órdenes de protección consistentes en alimentos provisionales, separación de los cónyuges, y las demás que estime necesarias y autorice la ley, para velar por el interés superior de los menores de edad y de las víctimas de violencia familiar.

El juez deberá exhortar a las partes a resolver sus conflictos mediante un convenio que dé por terminado el procedimiento, independientemente de las órdenes de protección que de conformidad con este ordenamiento y el Código Familiar, llegare a emitir.
Adicionado POG 19-02-2003


Artículo 553

El juez dispondrá de las más amplias facultades para la determinación de la verdad material, sin que quede vinculado a las reglas de la prueba legal para lograr este resultado.

A este fin, regirán los siguientes principios:
 
I. Las reglas sobre repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación;
 
II. Para la investigación de la verdad, el juez puede ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;
 
III. El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad material, no tendrá aplicación;
 
IV. La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juez;
 
V. No tendrán aplicación las reglas formales de apreciación de las pruebas, ni las ficciones legales.


Artículo 554

Cuando las cuestiones a que se refiere este Título no impliquen controversia entre las partes antagónicas, serán aplicables, en lo que no se opongan a las disposiciones de este Título, las normas de la jurisdicción voluntaria.  Surgido cualquier conflicto, el asunto se regirá por lo establecido para la jurisdicción contenciosa.




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