Artículo 545

En cualquier tiempo desde el requerimiento hasta el lanzamiento, el inquilino tiene derecho de exhibir el recibo o recibos que justifiquen el pago de las pensiones debidas, o exhibir el importe de ellas y en este caso, el juez dará por terminado el procedimiento sin condenación en costas.

Lo dispuesto en este artículo, y los beneficios de los plazos que se conceden en este Capítulo a los inquilinos no son renunciables.


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