Artículo 530

La cédula hipotecaria contendrá una relación sucinta de la demanda y del título en que se funde y concluirá con el mandamiento expreso y terminante de que la finca queda sujeta a juicio hipotecario.

Se expedirá la cédula hipotecaria por cuadruplicado para el efecto de que se envíen dos tantos a la Oficina del Registro Público de la Propiedad para su inscripción, de los cuales, una copia quedará en el Registro y la otra, ya registrada, se agregará a los autos.  Un ejemplar de la cédula hipotecaria se entregará al actor, y otro al demandado al ejecutarse el auto que dé entrada a la demanda en la vía hipotecaria.
 
Si fueren varias las fincas hipotecadas que sean materia de la acción, en el mismo juicio, se expedirán cédulas hipotecarias en la forma que este artículo previene para cada una de ellas.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.232545 segundos