Artículo 489

La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del término que señala el artículo anterior, pero será admisible, aun después de vencido, mientras no sea presentado el escrito del demandante pidiendo la declaración de rebeldía.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204476 segundos