Artículo 487

Se ventilarán en juicio ordinario:

I. Todas las cuestiones entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial;
 
II. Aquéllas para las que la ley determine de manera expresa esta vía, y
 
III. Las que el actor prefiera ventilar en la vía ordinaria, aunque tengan señalado un procedimiento distinto; pero sin que en ningún caso puedan tramitarse en esta vía los negocios que tengan señalada tramitación especial, cuando por su estructura y naturaleza la excluyan.


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