Artículo 473

Para determinar la prelación en la distribución de la suma obtenida se seguirán las siguientes reglas:

I. Si todos los acreedores intervinientes que justifiquen tener derecho sobre la suma obtenida, someten al juez, de común acuerdo, un plan para la distribución, se proveerá de conformidad, después de oído el deudor, y
 
II. Si no hubiere acuerdo, salvo lo que dispongan en contrario otras leyes, la distribución se hará conforme al siguiente orden de prelación:
 
a) Acreedores alimentistas;
 
b) Acreedores privilegiados con derechos reales de prenda o hipoteca en el orden de inscripción en los registros públicos o de fechas, si la inscripción no fuere necesaria;
 
c) Embargantes en el orden que corresponda por concepto de prioridad en tiempo en la fecha de los embargos; excepto cuando el embargo se deba inscribir en el Registro Público, pues entonces regirá el orden de fechas de la inscripción, y
 
d) Los demás acreedores no privilegiados intervinientes se sujetarán a concurso.


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